Establece normas sobre proteccion de los derechos de los consumidores Artículo 59 BIS Chile
Establece normas sobre proteccion de los derechos de los consumidores
Artículo 59 BIS.
El personal del Servicio habilitado como fiscalizador tendrá el carácter de ministro de fe respecto de los hechos constitutivos de infracciones que consignen en el cumplimiento de sus funciones y que consten en el acta de fiscalización. Los hechos establecidos por dicho ministro de fe constituirán presunción legal en cualquiera de los procedimientos contemplados en el párrafo 2° del Título IV de esta ley.
Chile Art. 59 BIS Establece normas sobre proteccion de los derechos de los consumidores
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