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Establece normas sobre proteccion de los derechos de los consumidores Artículo 59 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Establece normas sobre proteccion de los derechos de los consumidores
Artículo 59 BIS.

El personal del Servicio habilitado como fiscalizador tendrá el carácter de ministro de fe respecto de los hechos constitutivos de infracciones que consignen en el cumplimiento de sus funciones y que consten en el acta de fiscalización. Los hechos establecidos por dicho ministro de fe constituirán presunción legal en cualquiera de los procedimientos contemplados en el párrafo 2° del Título IV de esta ley.



Chile Art. 59 BIS Establece normas sobre proteccion de los derechos de los consumidores
Artículo 1 ...58 BIS 59 59 BIS 59 TER 60 ...62

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Maxcimiliano Latorre, tiene que estudiar mas


Rodrigo Meneses Chupalo meando


ELIMINARON UN PARRAFO. sobre que "Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. "


Aguante la UV loco


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